Llega la época de la declaración jurada de IRPF y entrás en pánico. Escuchás que hay que declarar, que si no declarás te multan, pero no tenés idea de cómo se hace, qué papeles necesitás, ni si realmente te toca declarar a vos.
La realidad es que el trámite es mucho más simple de lo que parece. Se hace todo online desde la web de DGI, y en la mayoría de los casos la propia DGI ya tiene tus datos precargados. En muchos casos, es cuestión de revisar, confirmar y listo.
En esta guía te llevo de la mano por cada paso del proceso. Desde saber si te toca declarar hasta presentar el formulario y reclamar tu devolución si corresponde.
¿Quién Tiene que Presentar Declaración Jurada de IRPF?
No todos los trabajadores tienen que declarar. La obligación depende de tu situación:
Estás obligado a declarar si:
- Tenés más de un empleo en relación de dependencia simultáneamente durante el año
- Tenés ingresos por trabajo independiente (freelance, profesional liberal, prestación de servicios)
- Tenés rentas de capital que no fueron objeto de retención (por ejemplo, alquileres cobrados sin retención, o ganancias por venta de inmuebles)
- Tus ingresos superan cierto umbral y la DGI te notifica que debés declarar
- Optás por el Núcleo Familiar como forma de liquidar el IRPF (declaración conjunta con tu pareja)
- Querés reclamar créditos fiscales como el crédito por alquiler del 6%
No estás obligado a declarar si:
- Tenés un solo empleo en relación de dependencia y no tenés otros ingresos
- Tu empleador ya te retiene correctamente el IRPF cada mes
- No tenés créditos fiscales que reclamar
Sin embargo, aunque no estés obligado, puede convenirte declarar si:
- Tu empleador te retuvo IRPF de más (por ejemplo, porque no le informaste deducciones)
- Tenés derecho al crédito por alquiler y no lo estás usando
- Tuviste meses sin trabajo durante el año y la retención anualizada fue excesiva
En esos casos, al declarar podrías obtener una devolución.
Obligados a declarar
- Dos o más empleos simultáneos
- Trabajadores independientes
- Rentas de capital sin retención
- Opción por Núcleo Familiar
- Ingresos altos notificados por DGI
Conviene declarar aunque no sea obligatorio
- Te retuvieron IRPF de más
- Tenés crédito por alquiler sin usar
- Meses sin trabajo durante el año
- No informaste deducciones al empleador
- Querés verificar que todo esté bien
Plazos para la Declaración Jurada de IRPF 2026
La declaración jurada de IRPF corresponde siempre al año fiscal anterior. Es decir, la declaración que presentás en 2026 es por los ingresos del año 2025.
Vencimientos según terminación de cédula
Los plazos se asignan según el último dígito de tu cédula de identidad. Para el ejercicio fiscal 2025 (declaración en 2026), los vencimientos son típicamente en junio-agosto:
| Último dígito de CI | Vencimiento aproximado |
|---|---|
| 0, 1 | Segunda quincena de junio |
| 2, 3 | Primera quincena de julio |
| 4, 5 | Segunda quincena de julio |
| 6, 7 | Primera quincena de agosto |
| 8, 9 | Segunda quincena de agosto |
Importante: Los plazos exactos los publica la DGI cada año mediante resolución. Consultá el sitio web de DGI a partir de abril-mayo para confirmar las fechas exactas de tu vencimiento.
¿Qué pasa si presentás fuera de plazo?
Si presentás después del vencimiento:
- Multa por presentación tardía: 5 UR (~$390 en 2026) si presentás fuera de plazo pero no debés impuesto
- Multa + recargos: Si debés impuesto y presentás tarde, se suma la multa más recargos mensuales sobre el impuesto adeudado
No dejes la declaración para último momento. Si la presentás el último día y la web de DGI se cae (pasa), te complicás.
Documentos que Necesitás Antes de Empezar
Antes de sentarte a hacer la declaración, juntá estos documentos:
Constancia de retenciones (Formulario 1099)
Tu empleador te debe entregar una constancia con todos los ingresos que te pagó y las retenciones que te hizo durante el año. Se llama comúnmente "el 1099". Si tenés más de un empleo, necesitás uno de cada empleador. Generalmente lo piden en RRHH o lo bajan de la plataforma de recibos.
Cédula de identidad
Necesitás el número para acceder al sistema de DGI y para identificarte. Si declarás como Núcleo Familiar, necesitás también la cédula de tu pareja.
Contrato de alquiler registrado (si aplicás crédito)
Si vas a reclamar el crédito del 6% por alquiler, necesitás que tu contrato esté registrado en CGN o DGI. Tené a mano el monto mensual del alquiler y los meses que pagaste.
Comprobantes de deducciones
Si tenés hijos menores a cargo, comprobante de crédito hipotecario, aportes voluntarios a AFAP, donaciones a entidades habilitadas, o cuotas de préstamos hipotecarios, tené esos datos disponibles.
Usuario de DGI (clave) o identidad digital
Para hacer la declaración online necesitás tener usuario en el portal de DGI, o usar tu identidad digital de gub.uy. Si no tenés usuario, podés crearlo online o ir a una oficina de DGI con tu cédula.
Paso a Paso: Cómo Hacer la Declaración Online
Paso 1: Accedé al portal de DGI
Entrá a servicios.dgi.gub.uy. Vas a ver la página de inicio del portal de servicios en línea de la DGI. Hacé clic en "Servicios en línea" o "Acceso usuarios".
Podés ingresar de dos formas:
- Con tu usuario y clave de DGI (si ya tenés)
- Con tu identidad digital de gub.uy (ID Uruguay)
Si usás identidad digital, te redirige a la página de gub.uy donde ponés tu cédula y contraseña, y después volvés a DGI ya autenticado.
Paso 2: Buscá el formulario de IRPF
Una vez dentro del portal, buscá la opción de "Declaraciones Juradas" en el menú. Dentro de declaraciones, buscá:
- Formulario 1102 si sos trabajador en relación de dependencia (Categoría II)
- Formulario 1101 si tenés rentas de capital (Categoría I)
- Formulario 1103 si optás por Núcleo Familiar
El más común es el 1102. Hacé clic en "Confeccionar" o "Nueva declaración".
Paso 3: Seleccioná el ejercicio fiscal
Te va a pedir que selecciones el año fiscal. Si estás declarando en 2026, seleccioná ejercicio 2025 (enero a diciembre 2025).
Paso 4: Revisá los datos precargados
Acá viene lo mejor del sistema: la DGI ya tiene la mayoría de tus datos. Gracias a las retenciones que hicieron tus empleadores y los reportes de BPS, el formulario va a mostrar:
- Tus ingresos declarados por cada empleador
- Las retenciones de IRPF que te hicieron
- Los aportes a BPS y FONASA
- Los aportes a AFAP si tenés cuenta
Revisá cada número cuidadosamente comparando con tu constancia de retenciones (1099). Si hay diferencias, anotá cuáles son. Las discrepancias pueden deberse a errores del empleador al reportar o a que la información de DGI no está actualizada.
Paso 5: Cargá las deducciones
En la sección de deducciones, el sistema te va a pedir que completes:
Hijos menores a cargo:
- Número de hijos menores de 18 (o mayores con discapacidad)
- Cada hijo te da una deducción de 20 BPC anuales (~$137.280 en 2026, según el Comunicado R 5/2026 del BPS)
Crédito por alquiler:
- Monto mensual del alquiler
- Meses pagados durante el año
- El sistema calcula el 6% automáticamente
Crédito hipotecario:
- Monto de intereses pagados durante el año
- Solo si el préstamo es para vivienda
Aportes voluntarios a AFAP:
- Si hiciste aportes adicionales voluntarios a tu AFAP
Donaciones:
- Si hiciste donaciones a entidades habilitadas por DGI
Paso 6: El sistema calcula el resultado
Después de cargar todo, hacé clic en "Calcular" o "Liquidar". El sistema va a procesar tus datos y te va a mostrar uno de tres resultados:
Saldo a favor (te devuelven)
Te retuvieron más IRPF del que correspondía. DGI te debe plata. El excedente te lo devuelven.
Saldo a pagar (debés)
No te retuvieron suficiente. Tenés que pagar la diferencia. Esto es común si tenés dos empleos.
Si el resultado es cero: ni te devuelven ni debés. Las retenciones coincidieron exactamente con tu obligación fiscal.
Paso 7: Confirmá y enviá la declaración
Si los números te cierran, hacé clic en "Enviar" o "Confirmar". El sistema te va a mostrar un resumen final. Revisalo una vez más y confirmá.
Te va a generar un número de presentación y una constancia. Guardá esa constancia (podés descargarla como PDF). Es tu comprobante de que declaraste.
Paso 8: Si te corresponde devolución
Si el resultado fue saldo a favor:
- DGI te notifica el monto aprobado
- La devolución se acredita en tu cuenta de BROU o en la cuenta que tengas asociada
- El plazo de devolución puede ser de 30 a 90 días dependiendo del período y la carga de trabajo de DGI
- Podés consultar el estado de tu devolución en el portal de DGI en "Consulta de créditos"
Paso 9: Si tenés saldo a pagar
Si debés impuesto:
- El sistema te muestra el monto a pagar
- Podés pagar online con tarjeta de débito/crédito o generar un boleto para pagar en RedPagos/Abitab
- El pago tiene que hacerse antes del vencimiento de tu declaración para evitar recargos
- Si el monto es alto, podés solicitar un plan de pago en cuotas en DGI
¿Cuánto IRPF deberías estar pagando?
Antes de declarar, usá nuestra calculadora para verificar que las retenciones de tu recibo coincidan con lo que realmente te corresponde pagar.
Verificar Mi IRPF →
La Opción del Núcleo Familiar: Declaración Conjunta
Si vivís en pareja (casados o en unión concubinaria reconocida), podés optar por declarar como Núcleo Familiar en vez de hacerlo individualmente. Esto se hace con el Formulario 1103.
¿Cuándo conviene el Núcleo Familiar?
Conviene cuando hay una diferencia significativa de ingresos entre los dos miembros de la pareja. Al declarar juntos, los ingresos se suman pero las franjas del IRPF se duplican, lo que puede resultar en menos impuesto total.
Ejemplo
Sin Núcleo Familiar (individual):
- Ana gana $120,000 netos/mes. Paga ~$12,000 de IRPF
- Pedro gana $40,000 netos/mes. Paga $0 de IRPF (está debajo del mínimo)
- Total IRPF: $12,000
Con Núcleo Familiar (conjunto):
- Ingreso conjunto: $160,000
- Las franjas se duplican (el mínimo no imponible es el doble)
- IRPF conjunto estimado: ~$8,500
- Ahorro: $3,500/mes = $42,000/año
No siempre conviene. Si los dos ganan montos similares, declarar junto no cambia nada o puede ser peor. La regla general: cuanto mayor sea la diferencia de ingresos, más conviene el Núcleo Familiar.
Requisitos para Núcleo Familiar
- Matrimonio o unión concubinaria legalmente reconocida
- Ambos miembros deben estar de acuerdo (es una opción, no una obligación)
- Se presenta un solo formulario (1103) con los datos de ambos
- La opción se ejerce anualmente (podés elegir un año sí y otro no)
Errores Comunes al Hacer la Declaración
Error 1: No declarar cuando tenés dos empleos
Si durante el año tuviste dos trabajos simultáneos (aunque sea por un mes), estás obligado a declarar. Cada empleador te retiene IRPF como si fuera tu único ingreso, lo que significa que la retención total es insuficiente. Al declarar, probablemente tengas que pagar una diferencia.
Ejemplo: en un empleo ganás $60,000 y en otro $40,000. Cada empleador te retiene como si ganaras solo eso. Pero tu ingreso real es $100,000, y las franjas progresivas hacen que debas más. La diferencia puede ser de $3,000-$8,000 por mes que no te retuvieron.
Error 2: No reclamar el crédito por alquiler
Miles de uruguayos pagan alquiler, pagan IRPF, y no reclaman el crédito del 6%. En un alquiler de $20,000 son $14,400 al año que estás regalando. Registrá tu contrato y declaralo.
Error 3: No informar las deducciones por hijos
Si tenés hijos menores a cargo y no los declaraste ante tu empleador (o si cambiaste de empleo y no los informaste en el nuevo), es posible que te hayan retenido IRPF de más. Cada hijo te da una deducción de 20 BPC anuales. Con dos hijos son $274.560 de deducción anual (con BPC 2026 = $6.864), que reducen significativamente tu IRPF.
Error 4: Confundir ingresos nominales con netos
El IRPF se calcula sobre tus ingresos netos (después de aportes a BPS, FONASA y FRL), no sobre tu sueldo nominal. Si tu recibo dice $80,000 nominales, tu base para IRPF es aproximadamente $64,000 (después de descontar ~20% de aportes). No te asustes si la calculadora muestra un monto menor al que esperabas.
Error 5: Presentar el formulario equivocado
- Formulario 1102: Para dependientes (Categoría II)
- Formulario 1101: Para rentas de capital (Categoría I)
- Formulario 1103: Para Núcleo Familiar
Si sos dependiente y no optás por Núcleo Familiar, tu formulario es el 1102. No pongas tus ingresos de trabajo en el 1101.
Error 6: No guardar la constancia de presentación
Cuando terminás de declarar, el sistema te genera una constancia con un número. Guardala. Si hay algún reclamo futuro de DGI, esa constancia es tu prueba de que declaraste en fecha y forma.
¿Qué Hacer Si Te Equivocaste en la Declaración?
No te preocupes. Podés presentar una declaración rectificativa. Es una nueva declaración que reemplaza a la anterior. Accedés al mismo formulario en el portal de DGI y seleccionás "Rectificativa" en vez de "Original".
Si la rectificativa resulta en un mayor impuesto a pagar, conviene hacerla lo antes posible para minimizar los recargos. Si resulta en un mayor crédito a favor, presentala tranquilo que no tiene penalidad.
No hay límite en el número de rectificativas que podés presentar, pero si presentás muchas, DGI puede pedirte explicaciones. Lo normal es una rectificativa como mucho.
Declaración Jurada para Trabajadores Independientes
Si sos trabajador independiente (freelancer, profesional, consultora unipersonal), tu declaración es un poco más compleja:
Lo que tenés que declarar
- Todos tus ingresos por servicios facturados durante el año
- Las retenciones que te hicieron tus clientes (si corresponde)
- Tus aportes a BPS como independiente
- Los anticipos de IRPF que pagaste durante el año
Diferencias con la declaración de dependientes
- No hay un empleador que te retenga y reporte todo automáticamente
- Vos sos responsable de llevar el control de tus ingresos
- Los datos de DGI pueden estar menos completos (dependiendo de cómo facturaste)
- Podés tener que cargar más información manualmente
El formulario
Usás el mismo Formulario 1102, pero la sección de ingresos por trabajo independiente en vez de la de relación de dependencia.
Calendario Ideal: Cómo Prepararte Sin Estrés
Enero-Febrero: Pedí la constancia de retenciones
Pedile a RRHH o a tu empleador la constancia de retenciones (1099) del año anterior. Los empleadores tienen plazo hasta marzo para entregarla, pero mejor pedirla temprano.
Marzo-Abril: Juntá toda la documentación
Constancias de alquiler, comprobantes de crédito hipotecario, datos de hijos a cargo, aportes a AFAP, donaciones. Todo lo que vayas a declarar como deducción.
Mayo: Verificá tus datos en DGI
Entrá al portal de DGI y revisá que los datos precargados coincidan con tus constancias. Si hay diferencias, contactá a tu empleador para que corrija.
Junio-Agosto: Presentá la declaración
Presentá antes de tu vencimiento según terminación de cédula. No dejes para el último día. Si podés, presentá en las primeras semanas del período.
Después: Hacé seguimiento
Si te corresponde devolución, consultá el estado en el portal de DGI periódicamente. Las devoluciones pueden tardar entre 1 y 3 meses.
Cuánto Te Pueden Devolver: Ejemplos Reales
Veamos cuánto podrías recuperar en distintos escenarios:
Escenario 1: Dependiente con dos empleos
Situación: Pedro tuvo dos empleos durante 6 meses del año. Trabajo A le pagó $70,000 y Trabajo B le pagó $35,000.
- Ingreso real: $105,000/mes (durante esos 6 meses)
- Cada empleador retuvo como si fuera el único ingreso
- Trabajo A retuvo ~$2,500/mes de IRPF
- Trabajo B retuvo $0 (estaba debajo del mínimo)
- IRPF real sobre $105,000: ~$7,500/mes
- Resultado: Pedro debe pagar ~$30,000 de diferencia por los 6 meses
Escenario 2: Dependiente que no declaró crédito por alquiler
Situación: María gana $80,000 nominales, paga $22,000 de alquiler, y nunca informó el crédito a su empleador.
- Crédito por alquiler: $22,000 x 6% = $1,320/mes
- Durante 12 meses: $15,840 de crédito no aplicado
- Resultado: María puede recuperar hasta $15,840
Escenario 3: Dependiente que no declaró hijos
Situación: Carlos gana $100,000 nominales y tiene 2 hijos menores que no declaró ante su empleador.
- Deducción por 2 hijos: 40 BPC anuales (~$274.560)
- Esto reduce la base imponible significativamente
- Resultado: Carlos podría recuperar entre $20,000 y $40,000 dependiendo del tramo
Escenario 4: Pareja que no usó Núcleo Familiar
Situación: Ana gana $150,000 netos y su esposo $35,000. Declararon por separado.
- IRPF individual de Ana: ~$20,000/mes
- IRPF individual del esposo: $0
- Si declaran como Núcleo Familiar: ~$14,000/mes
- Ahorro anual: ~$72,000
Herramientas Útiles de DGI
La DGI tiene varias herramientas online que te ayudan:
Consulta de datos precargados
Antes de hacer la declaración, podés consultar qué datos tiene DGI sobre vos. Esto te permite detectar errores con anticipación.
Simulador de IRPF
DGI ofrece un simulador donde podés cargar tus datos y ver cuánto deberías pagar o cuánto te deberían devolver. Es útil para hacer una estimación antes de la declaración formal.
Consulta de créditos
Si ya declaraste y tenés saldo a favor, podés consultar el estado de tu devolución: si fue aprobada, si está en proceso, o si hay algún observación.
Certificado de ingresos
Podés obtener un certificado de tus ingresos declarados, útil si necesitás presentarlo para un préstamo o alquiler.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo hacer la declaración desde el celular?
El portal de DGI funciona desde el navegador del celular, pero la experiencia no es óptima. Los formularios son anchos y en pantalla chica se complican. Lo ideal es hacerlo desde una computadora.
¿Necesito contador para hacer la declaración?
Si sos dependiente con un solo empleo y situación simple, no necesitás contador. El formulario es bastante intuitivo. Si tenés situaciones complejas (varios empleos, inversiones, propiedades, actividad independiente), un contador te ahorra tiempo y errores. Una consulta para la declaración cuesta entre $2,000 y $5,000.
¿Qué pasa si no declaro estando obligado?
DGI te puede intimar a declarar, y te van a cobrar multa por presentación tardía más recargos si debés impuesto. Además, si no declarás, no podés obtener certificado de estar al día con DGI, que necesitás para varios trámites.
¿Puedo declarar los años anteriores que no declaré?
Sí. Podés presentar declaraciones juradas de años anteriores. No hay límite hacia atrás en la presentación, aunque los créditos fiscales tienen un plazo de prescripción de 5 años. Si te debían devolver por el año 2020, todavía podés reclamarlo en 2026.
¿La declaración jurada es lo mismo que la "devolución de IRPF"?
No exactamente. La declaración jurada es el trámite de informar tus ingresos y calcular tu impuesto. La devolución es la consecuencia de que te hayan retenido más de lo que debías. Podés declarar y que el resultado sea cero o incluso que debas pagar.
¿Qué pasa si mi empleador no me entrega la constancia de retenciones?
Tu empleador está obligado a entregártela. Si no lo hace, podés reclamar ante el Ministerio de Trabajo. Mientras tanto, podés intentar hacer la declaración con los datos que tiene DGI precargados, que deberían coincidir con lo que tu empleador reportó.
¿Puedo modificar la declaración después de enviarla?
Sí, mediante una declaración rectificativa. Podés presentarla en cualquier momento. Si el resultado cambia a tu favor (más crédito), no tiene penalidad. Si cambia en tu contra (más impuesto), conviene rectificar rápido para minimizar recargos.
¿Cómo sé si me corresponde devolución sin hacer toda la declaración?
Podés usar el simulador de DGI o nuestra calculadora de salario líquido para estimar. Si tus retenciones mensuales sumadas superan lo que te correspondería pagar anualmente, te corresponde devolución.
¿El aguinaldo entra en la declaración de IRPF?
Sí. El aguinaldo forma parte de tus ingresos gravados por IRPF. Tu empleador debería haberlo incluido en la constancia de retenciones, y DGI lo tiene en sus datos precargados.
¿Puedo deducir gastos médicos de la declaración?
No directamente. Los gastos médicos no son deducibles del IRPF en Uruguay. Lo que sí se deduce son los aportes a FONASA (que financian tu salud). Pero si pagaste un procedimiento médico particular de tu bolsillo, eso no lo podés descontar del IRPF.
Referencias Oficiales
- DGI - Portal de servicios en línea: servicios.dgi.gub.uy
- DGI - Simulador IRPF: Disponible en el portal de DGI
- DGI - Resoluciones y plazos: dgi.gub.uy/normativa
- Identidad Digital Uruguay: gub.uy/id-digital
- CGN - Registro de contratos de alquiler: cgn.gub.uy
- BPS - Constancias de aportes: bps.gub.uy
Conclusión: Declarar Es Más Fácil de Lo Que Pensás
La declaración jurada de IRPF no es un monstruo. Es un formulario online que en la mayoría de los casos ya viene con los datos cargados. Tu trabajo es revisar, agregar las deducciones que correspondan, y confirmar.
Los pasos clave:
- Juntá tus constancias de retenciones
- Entrá al portal de DGI
- Revisá los datos precargados
- Cargá deducciones (hijos, alquiler, crédito hipotecario)
- Calculá y confirmá
- Guardá la constancia
Y no te olvides: si no declarás, podés estar perdiendo plata. Miles de uruguayos tienen créditos fiscales sin reclamar. Especialmente el crédito por alquiler del 6%, que puede significar decenas de miles de pesos al año.
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Fuentes y verificación
Este artículo se contrastó contra fuentes oficiales antes de publicarse y se revisa periódicamente. Si encontrás información desactualizada o querés señalar un error, escribinos y lo corregimos.
- DGI — Servicios en línea IRPF
- BPS — Comunicado R 5/2026 (Valores y Escalas IRPF 2026)
- DGI — Dirección General Impositiva
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El equipo editorial de Ahorrin investiga y escribe contenido sobre finanzas personales en Uruguay. Liderado por Federico, fundador de Ahorrin.