Volver al glosario

IRAE

Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas

Impuesto del 25% sobre la utilidad neta de empresas (S.A., SAS, SRL, sucursales). Sustituye al IRPF cuando se trabaja a través de una sociedad. Permite deducir gastos relacionados con la actividad.

Cómo verificamos esta informaciónÚltima revisión29 de abril de 2026

El IRAE es el Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas, el impuesto a la renta empresarial en Uruguay. Aplica a las sociedades (Sociedades Anónimas, SAS, SRL, sociedades de hecho de cierta entidad), a las sucursales de empresas extranjeras y, en algunos casos, a las empresas unipersonales que superan ciertos topes. Fue introducido por la reforma tributaria de 2007 (Ley 18.083) y reemplazó al antiguo Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio (IRIC).

La tasa es del 25% sobre la utilidad neta fiscal — es decir, sobre los ingresos menos los gastos deducibles relacionados con la actividad. A diferencia del IRPF, que es progresivo por franjas, el IRAE tiene una tasa plana: ganes una utilidad chica o grande, la tasa siempre es 25% sobre el resultado fiscal.

La diferencia clave con el IRPF es que el IRAE permite deducir gastos. Una empresa puede restar de sus ingresos todos los costos vinculados a la actividad (sueldos, alquileres, servicios, amortización de equipos, etc.) y solo paga IRAE sobre lo que sobra. Por eso, para una persona que tiene gastos elevados vinculados a su actividad (oficina, equipos, empleados), trabajar a través de una sociedad puede resultar más eficiente fiscalmente que tributar IRPF Cat. II.

Ahora bien: la utilidad que sobra después de pagar IRAE no es directa para los dueños. Cuando los socios retiran ese dinero como dividendos, ese retiro paga IRPF Categoría I a una tasa adicional (típicamente 7%). Por eso, el "costo total" de operar bajo una sociedad termina rondando un 30-32% combinado entre IRAE + IRPF a dividendos, y el ahorro real frente al IRPF Cat. II depende mucho del nivel de ingresos y de los gastos deducibles disponibles.

Cómo se calcula

El IRAE se calcula sobre el resultado fiscal anual:

1. Ingresos: total facturado durante el ejercicio fiscal (que para la mayoría de empresas coincide con el año calendario, aunque algunas tienen ejercicio cerrando en otro mes). 2. Gastos deducibles: sueldos del personal, aportes patronales, alquileres, servicios, materiales, amortización de bienes de uso, gastos financieros, depreciación, etc., siempre que estén documentados con facturas formales. 3. Resultado fiscal = ingresos - gastos deducibles. 4. IRAE a pagar = resultado fiscal × 25%.

Ejemplo: una SAS factura $5.000.000 en el año. Sus gastos deducibles (sueldos, alquiler, servicios, etc.) suman $3.500.000. Resultado fiscal = $1.500.000. IRAE a pagar = $1.500.000 × 25% = $375.000.

Esa utilidad neta después de impuestos (= $1.125.000) puede quedar en la empresa (capitalización) o repartirse entre los socios como dividendos. Al repartir dividendos, los socios pagan adicionalmente 7% de IRPF Cat. I sobre el dividendo retirado, lo cual lleva el costo fiscal total a aproximadamente 30,25% sobre la utilidad original (= 25% + 7% × 75%).

La empresa hace anticipos mensuales o bimestrales durante el año (basados en la utilidad del año anterior) y al cierre presenta la declaración jurada anual de IRAE en DGI, donde se ajusta lo pagado contra lo efectivamente debido. Existe además un IRAE Mínimo: una cuota fija anual que se debe pagar aunque no haya utilidad, para asegurar que toda empresa registrada contribuye un mínimo al sistema.

Errores comunes

  • Asumir que IRAE 25% es siempre más caro que IRPF Cat. II. No: cuando hay gastos deducibles relevantes y volumen alto, la sociedad puede ser más eficiente fiscalmente que tributar IRPF como persona física.
  • Olvidar el IRPF Cat. I sobre dividendos. Si la utilidad se queda en la empresa, solo paga IRAE. Si se reparte, suma un 7% adicional. Hay que mirar el costo total, no solo el IRAE.
  • No documentar gastos. Sin facturas formales a nombre de la empresa, los gastos no son deducibles. Operar "en negro" anula la principal ventaja del régimen IRAE.
  • Crear una SAS solo "porque suena profesional". El IRAE tiene costos de cumplimiento (contador, balance anual, anticipos, declaración jurada). Para volúmenes bajos suele convenir más monotributo o Literal E.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de IRAE en Uruguay?

La tasa es del 25% sobre la utilidad neta fiscal (ingresos menos gastos deducibles). Es una tasa plana, no progresiva por franjas como el IRPF.

¿Cuándo conviene IRAE en lugar de IRPF?

En general, cuando tu actividad genera ingresos altos y tenés gastos relevantes vinculados a la actividad (sueldos, alquileres, equipos), una sociedad bajo IRAE puede ser más eficiente fiscalmente que tributar IRPF Cat. II como persona física. El umbral exacto depende de cada caso y conviene calcularlo con un contador.

¿Qué empresas tributan IRAE?

Sociedades Anónimas (SA), SAS, SRL, sociedades en comandita, sucursales de empresas extranjeras y empresas unipersonales que superen ciertos topes de facturación o tengan empleados en relación de dependencia. Las pequeñas unipersonales suelen tributar IRPF en lugar de IRAE.

¿Tengo que pagar IRAE aunque no haya tenido ganancia?

Sí, existe un IRAE Mínimo: una cuota fija anual que debés pagar aunque la empresa haya tenido pérdida en el ejercicio. El monto del IRAE Mínimo se actualiza periódicamente. Las pérdidas fiscales se pueden compensar contra utilidades de ejercicios futuros.

Artículos relacionados

Ver también

¿Encontraste un error o tenés una pregunta sobre este término? Escribinos a hola@ahorrin.app. Lo revisamos y te respondemos.